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viernes, 31 de marzo de 2017

Catolicidad y Sucesión Apostólica en la Comunión de Iglesias Evangélicas Episcopales

Obispo MarioTamayo y Tamayo en Audiencia
con su Santidad el Papa Francisco
 Por: Mario Tamayo y Tamayo
Obispo para Colombia
en la Comunión de Iglesias Evángelicas Episcopales


Significado. En primer lugar, católico es una palabra griega (Katholikos-καθολικός,)'universal, que comprende todo' es un término general que significa Universal.

Origen. La universalidad de la Iglesia proviene del mandato de Jesús a sus Apóstoles: "Vayan y prediquen el evangelio a toda criatura" (Mc 16,15. Mt 28,19ss) Jesús fundó una Iglesia para que fuese universal. Para que reuniese en su seno a toda la humanidad.

El adjetivo "católica" referente a la Iglesia aparece en la literatura Cristiana con San Ignacio de Antioquía (discípulo de San Juan), por el año 110 quién fue el primero en llamar a la Iglesia de Cristo, Católica, (Recordemos que la literatura recoge la tradición oral que le precede ). Se ha discutido si "católico" significa "universal" o "verdadera/auténtica." La mayoría de los estudiosos favorecen el primer significado, bajo el razonamiento de que así como el Obispo preside la Iglesia local, así mismo Cristo preside la Iglesia universal.

San Policarpo, martirizado unos 50 años después de San Ignacio, utiliza la palabra en ambos sentidos: tres veces con el significado de iglesia universal y una vez con el sentido de auténtica. Describe a San Policarpo como "Obispo de la Iglesia Católica de Esmirna."

San Pacián de Barcelona, 375 dijo: "Cristiano es mi nombre, y católico mi apellido. El primero me denomina, mientras que el otro me instituye específicamente. De esta manera he sido identificado y registrado... Cuando somos llamados católicos, es por esta forma, que nuestro pueblo se mantiene alejado de cualquier nombre herético." -Carta a Sympronian. Los dos significados que prevalecen en el período de los Padres de la Iglesia son los de universalidad y ortodoxia (verdadera Fe).

Es decir, Nuestro Señor Jesús fundó una Iglesia (solo una), esto es claro en Mt. 16: 13-18; la fundó sobre los apóstoles (hago señalar el plural de apóstoles), siendo Cristo mismo la piedra angular (Ef. 2:20). Esta Iglesia duraría hasta el fin del mundo, porque Jesús estaría con ella (Mt. 28:20). Teniendo el primado de honor el apóstol San Pedro (Mt. 16:18). La posición de San Pedro, con respecto a los otros apóstoles era de una autoridad moral, y era un símbolo de la unidad (tal como lo es en la actualidad el santo padre de Roma para la iglesia Romana y el Arzobispo de Canterbury para la iglesia anglicana), o el arzobispo de Chipre para los Ortodoxos.

Porque la autoridad que Jesús le dio a San Pedro para actuar en su nombre es la misma que les dio a todos los demás apóstoles (Mt. 18:18). En el primer Concilio de la Iglesia, las decisiones no las tomó San Pedro. “Los apóstoles (los doce), los presbíteros y toda la Iglesia decidieron...” (Hch. 15:22,23). Las decisiones las tomó toda la Iglesia, dirigida por los doce apóstoles. No hay un solo texto donde se diga que San Pedro haya decidido algo él solo.

Los apóstoles decidieron nombrar sucesores a los que se les dio el nombre de Obispos (Eusebio de Cesárea, Historia de la Iglesia). Uno de estos Obispos fue San Ignacio de Antioquía, el cual llama a la Iglesia “católica”, en el año 110. (Hay que tener en cuenta que, según la tradición, el apóstol San Juan murió entre el año 90 y el 95).

De los hechos anteriores surge la Sucesión Apostólica. Según Tertuliano, Padre de la Iglesia, año 160 a 220 D.C. la designación , Sucesión Apostolica, hace relación al orden de los obispos que anteceden en sucesion desde los comienzos, de tal forma que  un obispo consagrado  o un sacerdote ordenado tengan como autor de su consagración u ordenacion  a un  predecesor  de los apóstoles o de los hombres apostolicos que trabajaron codo a codo con los apostoles en la primera comunidad cristiana.

Por tanto para que alguién ostente la validez de su obispado o sacerdocio, debe demostrar su sucesion apóstolica, pues las iglesias católicas y apostólicas conservan celosamente sus listas en la succesion apostólica de sus ministros. La sucesión apostólica se determina por estas listas guardadas celosamente y no por el parecido con la doctrina de Cristo.

Características para reconocer la catolicidad de las comunidades eclesiales y en especial de las iglesias de Rito Romano, Rito Ortodoxo y Rito Anglicano.

CATOLICIDAD Y SUCESIÓN APOSTÓLICA

Por lo general, cuando hablo con alguien sobre la Comunión  de Iglesias Evangélicas Episcopales de Rito Anglicano, la primera pregunta que me hacen es: ¿Son católicos los Episcopales de rito Anglicano? La respuesta es sí: Somos católicos, pero no romanos. Somos parte de la  Iglesia de Cristo, Una Santa, Católica y Apostólica, pero no estamos sometidos a la autoridad del Obispo de Roma. Es aquí donde surge otra pregunta, ¿Es posible ser católico y no estar sometido a la autoridad del Obispo de Roma? La respuesta es afirmativa: Claro que se es católico sin tener que estar sometido a la autoridad del Obispo de Roma.
         
Una vez que se ha contestado la pregunta, surge la necesidad de hacer claridad en relación con la Catolicidad y la Sucesión Apostólica de nuestra comunión. Para ello, se ha tomado como fuente  los escritos de los Santos Padres Apostólicos, de la primera comunidad cristiana, teniendo en cuenta que ellos guardaron íntegra la fe, y fueron llenos de la sabiduría del Espíritu Santo. Mas sobre todo, tenían claro el valor de la verdad, porque solamente ella nos hará libres (Jn. 8:32).


1. OBISPO DIOCESANO.                       .                                          

Desde un principio se entendió que para estar en comunión con la Iglesia Indivisa, para ser miembro de ella, se requería (además del Bautismo) estar en comunión con el Obispo Diocesano. “Sin el Obispo (Diocesano), los presbíteros y los diáconos, no se puede hablar de Iglesia”. San Ignacio de Antioquía. Epístola a los Trallanos 3,1.

“Obedeced todos al Obispo (diocesano) como Jesucristo a su Padre... que nadie haga al margen del Obispo nada en lo que atañe a la Iglesia”. San Ignacio de Antioquía, Epístola ad Smyrnaceos 8,1.
). En su carta Ad Smyr  (A los Esmirniotas 8:2) dice: "Donde esté el Obispo, esté la muchedumbre así como donde está Jesucristo está la iglesia católica".

“Donde está el Obispo, está la Iglesia”. San Ignacio de Antioquía, Epístola ad Romanos 4,1. “Nihil sine episcopo”. “Nada sin el Obispo”. San Clemente de Alejandría.
  
2. EPISCOPADO HISTÓRICO.

El episcopado histórico es la sucesión ininterrumpida de Obispos, conocida también como Sucesión Apostólica, la cual es propia de la Iglesia Romana, Ortodoxa y Anglicana que siempre la han conservado. En particular “La Iglesia de Inglaterra... retuvo la sucesión de Obispos, y esto ha continuado hasta el presente”. (Dicc. Historia de la Iglesia, Ed. Caribe, pág.793-794). “Enrique VIII, quien ordenó la separación de la iglesia Anglicana de la Romana,  conservó la jerarquía apostólica”. (Historia de la Iglesia, Julio Bonatto, Ed. Latino Americana, pág. 114).

3. LOS CREDOS.

Otra característica de catolicidad es conservación de los Credos: el Niceno, el de los Apóstoles y el de San Atanasio. La Comunión Romana, Ortodoxa y Anglicana los ha conservado de tal manera que éstos forman parte integral de su  liturgia.

4. LA FE DE LOS PRIMEROS SIGLOS.

Otra característica consiste en haber conservado la Biblia completa (73 libros), no mutilada como la de los protestantes (66 libros); además de promover su lectura, al contrario de otras iglesias que durante la Edad Media prohibieron la lectura de la Palabra de Dios.

5. SACRAMENTOS.

Una característica más, es que hemos conservado los siete Sacramentos: Bautismo, Santa Eucaristía, Confirmación, Unción de los enfermos, Reconciliación (Confesión), Matrimonio, Orden Sacerdotal.
La Comunión Anglicana fiel a la tradición católica, jamás ha añadido nada a la fe recibida, ni le ha quitado nada.

Los Obispos y Sacerdotes de la comunión Anglicana nos reconocemos frágiles e imperfectos como cualquier otra persona. La Ordenación no nos hace perfectos o infalibles; nosotros unimos nuestra voz a la de San Pedro, y juntos le decimos a Nuestro Señor Jesús: ¡Señor, apártate de mí porque soy un pecador! (Lc. 5:8).

La Comunión Romana, a espaldas de la tradición de la Iglesia, proclamó la infabilidad Papal en 1870, la Biblia no dice nada al respecto, al contrario, San Pablo tiene que corregir al Apóstol San Pedro, por haber faltado a la caridad con los no judíos (Gal. 2:11-14).
 
Cuando San Juan Crisóstomo es desterrado injustamente, le envía una carta al Papa Inocencio, en la cual le pide que convoque a un Concilio para que se castigue a los culpables y se le exonere de toda culpa, ya que el Obispo de Roma no tiene poder administrativo y jurisdiccional más allá de su Diócesis (San Juan Crisóstomo, Epístola al Papa Inocencio).

La Comunión Anglicana, la Romana y la Ortodoxa son solo  parte de la Santa Iglesia Católica Apostólica fundada por Cristo.      
 

En las familias, y en especial en la familia cristiana cuando los hijos se van de casa, siguen siendo parte de la familia, aunque vivan aparte. Lo mismo sucede entre los Anglicanos, Ortodoxos y Romanos; formamos parte de la gran familia de   Cristo, todos formamos parte de la Santa Iglesia Católica Apostólica de Cristo, aunque estemos separados. Pues ese es el deseo de Nuestro Señor Jesucristo, “Que todos sean uno” (Jn. 17:21).

Tenemos Obispos, pero siguiendo la enseñanza bíblica, se pueden casar tanto ellos como los sacerdotes (1 Tim. 3: 1-12).  En relación con el celibato sacerdotal y de los obispos, consultar  sobre los concilios de Elvira año 306 y Nicea año 325 D,C.

Es un error histórico muy generalizado el hacer creer a la gente que el fundador de la Iglesia anglicana fue Enrique VIII, lo cual no es cierto,  pues   partir del siglo I y bajo la ocupación Romana de las Islas Británicas, se establecen en forma dispersa los primeros cristianos en las islas y ya  a finales  del siglo III o comienzos del siglo IV  San Patricio, cristiano nacido en la isla de Gran Bretaña es  quién lleva el cristianismo  y  la fe católica a los celtas, Irlanda e Inglaterra. 

La iglesia Católica de Inglaterra  permaneció  junto a la Iglesia Católica Romana durante casi mil años, antes de que ambas iglesias se separaran en 1534, durante el reinado de Enrique VIII. Por lo cual cuando Nace Enrique VIII (1491), bien podemos decir que la fe Católica en Inglaterra ya es adulta. Cuando Martín Lutero plantea la reforma, Enrique VIII sale en defensa de la Fe Católica, y en 1521, escribe el documento “Assertio septem sacramentorun” (Defensa de los siete sacramentos) por lo cual el 24 de Noviembre de 1521 el Papa León X le otorgo al soberano Ingles, mediante Bula Pontificia, el título de “Fidei Defensor”,  (Defensor de la Fe), el Papa le llamó entonces Inclitissimus, (el más ilustre).  

A partir de 1534 se produce la separación  de la  iglesias anglicana  de Roma y la  emancipación  papal , a lo cual se le ha llamado la reforma anglicana, a partir de una serie de acontecimientos no de orden teológico sino de orden político ocurridos  en el siglo XVI ante la negativa del Papa  Clemente VII a la solicitud de Enrique  VIII  de anulación de su matrimonio con Catalina de Aragón  para casarse con Ana Bolena, 
El Arzobispo de Canterbury ocupa el lugar de honor entre sus hermanos Obispos: “Primus inter pares”: (El primero entre iguales”). Jamás ningún Arzobispo de Canterbury se ha llamado Vicario de Cristo, este título le pertenece solo al Espíritu Santo, Jn. 15:25; 16: 4-16. Jamás se ha llamado infalible a nuestros obispos de rito anglicano; infalible solo Dios. Todos nos equivocamos, todos pecamos, el que diga lo contrario es un mentiroso y la verdad no está en él; 1 Jn. 1:8.

Buscamos la unidad, pero no estamos dispuestos a perder la libertad que nos trajo Cristo (Gal. 5:1); cuando el Obispo de Roma reconozca su igualdad en dignidad con todos los Obispos y acepte que la única Diócesis en la que puede intervenir es en la de Roma, entonces y solo entonces se dará la unidad. Porque si revisamos los Cánones de la Iglesia Indivisa (Antes de la separación de las Comunidades Anglicana, Ortodoxa y Romana) encontraremos que ningún Obispo (ni siquiera de Roma) podía entrometerse en los asuntos de otra Diócesis que no fuera la suya.

Hay pues, tres ramas de la Iglesia Católica, y los anglicanos vivimos nuestra catolicidad en perfecta concordancia con la fe que nos enseñó Nuestro Señor Jesús, que predicaron los apóstoles y que está contenida en las Sagradas Escrituras. Nosotros vivimos nuestra catolicidad abiertos a las necesidades de las personas de este siglo. La Comunión Anglicana se considera parte plena de la Iglesia Cristiana: una santa, católica y apostólica, y se declara Católica y Reformada, al respecto, es interesante la frase del Deán Henry Forrester (México, 1906): “Católica, aunque no romana y Evangélica, aunque no protestante”.


SUCESIÓN  APOSTÓLICA OBISPO MARIO TAMAYO Y TAMAYO
EN LA COMUNION DE IGLESIAS EVANGELICAS EPISCOPALES
  C.E.E.C.


SUCESIÓN  APOSTÓLICA OBISPO MARIO TAMAYO Y TAMAYO
LINEA DE SUCESION ROMANA  EN LA IGLESIA CATOLICA ROMANA DE BRASIL
EN LA COMUNION DE IGLESIAS EVANGELICAS EPISCOPALES
  C.E.E.C.


248. El obispo católico Carlos Duarte Costa, consagrado obispo, 8 de diciembre de 1924, Botucatu, Brasil. El 29 de junio 1961 consagro a:
249. El obispo católico Salomao Barbosa Ferrez. En diciembre de 1959, el Papa Juan XXIII recibió los casados ​​ex-sacerdote anglicano consagrado como obispo de la Igreja Católica Apostólica Brasileña en la Iglesia Católica Romana. Casado con siete niños, Obispo Salomão Barbosa Ferraz no fue re-ordenado a su recepción en el momento de ser nombrado Obispo titular de  Eleutherna 10 de mayo de 1963, no fue re-consagrada. Hizo su sumisión a Roma y fue aceptado con plenas  Funciones episcopales. El Obispo Salomao Barbosa Ferrez también participó en el Concilio Vaticano II. Se dirigió al Consejo sobre la mañana del 29 de octubre de 1962 con 2.227 padres presentes. El Papa Pablo VI lo nombró coadjutor del arzobispo de Sao Paulo, Brasil. Obispo Ferrez murió el 13 de mayo de 1968, como obispo católico. El 29 de mayo de 1951 consagro a:                                  .
250. Obispo Manoel Ceja Laranjeira,  para la Igreja Católica Apostólica Brasileña en 1965. El 15 de agosto 1965, consagra a:
251. Monseñor. Benedito Pereira Lima, quien a su vez en 01 de agosto 1966 consagra a:                                  .                                                                                                          
252. Monseñor. Dom Jose M. Machado quien a su vez en 02 de diciembre 1967 consagra a:
253. Monseñor. Dom Oscar Cairoli Osweldo Fernández, quien a su vez en 29 de abril 1973 consagra a:
254. Monseñor. Michael Staffiero que, a su vez, en noviembre de 1976 consagra a:
255. Arzobispo Rainer Laufers de Canadá, que a su vez el 30 de abril 1977 consagra a:
256. Leonard J. Curreri, que a su vez el 04 de octubre 1979 consagra a:
257. Peter Paul Brennan quien a su vez en 03 de marzo 1985 consagra a:
258. R. Augustin Sicard, quien el domingo 17 de septiembre. 1995, con siete obispos en intercomunión comparten cada una de sus líneas de la sucesión apostólica por la consagración subconditione mutuo a través de la proclamación común del Credo de Nicea, la invocación del Espíritu Santo a través de la imposición de manos y la unción con el santo crisma, con la intención de impartir, subconditione, la gracia de la consagración episcopal.
259. En este servicio, el Muy Reverendo Michael D. Owen recibió dos líneas de sucesión apostólica,  una de ellas,  línea directa romana católica a través de la Iglesia Católica apostólica de Brasil, que se trasmite por el M Reverendo Michael D. Owen, quién en Octubre 5 de 1995 consagra a:
260. Russell Mc Clanahan, que a su vez en 05 de enero 2007 consagra  a:
261. Charles Travis, quien a su vez en 7 de Abril  de 2008 consagra a:
262. David D. Scott, quien a su vez en 13 de abril 2012  consagra  a:
263. Mario Tamayo y Tamayo,  para convertirse en el Obispo  para Colombia.




SUCESIÓN  APOSTÓLICA. 

El Obispo es un sucesor de los Apóstoles y  han sido nombrados como pastor  principal sobre un Iglesia particular y es quién gobierna una Diócesis (Distrito) para Cuidar, Guiar y Enseñar al pueblo puesto bajo su liderazgo.

Dios ha llamado a ciertas personas para actuar como su Agente Especial entre su pueblo.  Ellos representan la Autoridad comisionada de Dios en la tierra y el avance del ministerio apostólico de Cristo.

Dijo Jesús a sus Apóstoles: Paz a vosotros. Como me envió el Padre, así también yo os envío. Y habiendo dicho esto, sopló, y les dijo: recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos (Juan 20:21-23).

La línea de Autoridad de los primeros apóstoles, fue preservada por el hecho de "Apartar" u "Ordenar" sus sucesores por la imposición de manos. Dice la palabra de Dios:...dijo el Espíritu Santo: “Separadme a Bernabé y a Saulo para la obra a la que los he llamado.” Entonces, después de haber ayunado y orado, les impusieron las manos y les enviaron. (Hechos13:1-3)

Esta doctrina de los obispos como sucesores de los apóstoles, los cuales a su vez eran sucesores de Cristo, está en la figura del obispo como preservador de la verdad revelada transmitida por los apóstoles.La sucesión apostólica, es la sucesora espiritual de los apóstoles. De esta forma, la validez y la autoridad del ministerio cristiano es derivada de los apóstoles. Sin embargo, dependiendo de cuál sea la iglesia, la interpretación de esta doctrina es diferente. Se denomina sucesión apostólica a la transmisión, mediante el sacramento del Orden, de la misión y la potestad de los Apóstoles a sus sucesores, los obispos. Gracias a esta transmisión, la Iglesia se mantiene en comunión de fe y de vida con su origen, mientras a lo largo de los siglos ordena todo su apostolado a la difusión del Reino de Cristo sobre la tierra.

Las iglesias cristiano-católicas históricas, Romana, Ortodoxa y Anglicana, entre ellas las Episcopales (Anglicanas) afirman que la sucesión apostólica se mantiene mediante la ordenación de obispos de forma personal e ininterrumpida desde los tiempos de los apóstoles. Esto es, los apóstoles ordenaron personalmente a obispos, los cuales de forma ininterrumpida han seguido ordenando nuevos obispos hasta hoy.

La sucesión apostólica como signo de fidelidad al mensaje cristiano y a las enseñanzas de Cristo es considerada esencial por las iglesias Romanas, Ortodoxas y Anglicanas,  episcopales o episcopalinas,  y también por algunas iglesias luteranas. Sin embargo, lamentablemente en muchas iglesias protestantes conceden poca o ninguna importancia a esta doctrina.
Estas prácticas y enseñanzas, impresas con sus propias palabras en las Escrituras y en los escritos de los primeros padres de la Iglesia, llegaron a ser conocidas como la "Tradición de los Apóstoles." Estas "tradiciones" nos dan un modelo para el ministerio apostólico.  

Siguiendo en la tradición de los primeros apóstoles, este constituiría una continuidad con ellos, aunque no podría ser considerado como una irrompible sucesión de autoridad. Según podemos leer y entender por los escritos bíblicos que hubo una Sucesión Ordenada de Autoridad, pasada a los otros quienes eran llamados para sobrellevar  el ministerio apostólico. Estos sucesores, fueron nombrados por los Apóstoles y sus sucesores no fueron ni elegidos ni autonombrados. Ellos fueron elegidos dentro de las bases del criterio establecido.  Esta continuidad de autoridad a través de la sucesión tiene su origen en el siglo II a través de la Consagración de los Obispos.  Esta es la esencia de la "Sucesión Apostólica" en la Iglesia Primitiva.  Ninguna iglesia o ministro válido consideraría el continuar funcionando sin este endoso necesario e imposición espiritual. 

La iglesia Católica insistió que había un depósito de autoridad apostólica que venía de generación en generación.  Ellos detallaron su linaje, mostrando como sus ministerios habían sido Ordenados por los sucesores de los Apóstoles, quienes habían sido escogidos por Cristo mismo. Esta sucesión es un factor indispensable para preservar la unidad de la Iglesia Católica en sus tres ritos, Romana, Ortodoxa y Anglicana. Los ministros ordenados bajo sucesión apostólica tienen la responsabilidad de asegurar que toda la enseñanza y práctica de la Iglesia se sostiene en los fundamentos Apostólicos.


Bibliografía.
Textos Patrísticos de la primera comunidad Cristiana.
Diccionarios Historia de la Iglesia
Historia Anglicana.
Historias de la Iglesia.
Fenomenología de la Religión.
Historia de las Religiones.
Canon  C.E.E.C.

Archivo Arzobispo David Scott.




jueves, 3 de noviembre de 2016

Sobre la Validez de las Ordenes Anglicanas y Episcopales, la Iglesia Católica Romana y la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus





En esta entrada queremos reflexionar Sobre la Validez de las Ordenes Anglicanas y Episcopales, la Iglesia Católica Romana y la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus del papa emérito Benedicto XVI, la Provisión Pastoral del papa Juan Pablo II y la  declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica  de Jesucristo y de la iglesia.

La lectura y análisis de estos documentos permite tener una perspectiva más amplia sobre la importancia de la sucesión apostólica en la validez de las órdenes anglicanas y la comunión plena entre las iglesias de origen católico, que tiene la eucaristía como centro de su vida litúrgica.

El 4 de noviembre de 2016, se cumplen 7 años de la publicación de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus por parte del Papa Emérito, Benedicto XVI en la cual anunciaba al mundo cristiano la aceptación de grupos de anglicanos quienes impulsados por el Espíritu Santo habían solicitado "en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica".

Aunque el mencionado documento pretende dar acogida a los anglicanos para entrar en plena comunión con Roma, sin embargo, se limita de manera exclusiva a los grupos de anglicanos que viven en Inglaterra, Australia y Estados Unidos. La propuesta no obedece solo a intereses de comunión plena, sino también a la crisis de la Iglesia Romana en estos países donde las vocaciones sacerdotales y religiosas son escasas. La exclusividad de los ordinariatos en países de alta tradición anglicana; se vuelve casi que un círculo privilegiado en el que no tienen cabida otras iglesias de tradición anglicana y episcopal pertenecientes a Asia, América Latina y África. En la actualidad existen 3 ordinariatos en en el mundo:

Ordinario del Ordinariato de la Cátedra de San Pedro en Estados Unidos
Ordianariato personal de Nuestra Señora de Walsingham en Inglaterra
Ordinariato Personal de Nuestra Señora de la Santa Cruz en Australia

A pesar de los pasos agigantados que ha dado el Papa Francisco por lograr un mayor acercamiento entre las iglesias de tradición católica: Anglicanos, Episcopales, Antiguos, Ortodoxos, etc., se hace necesaria una verdadera reforma al respecto, reforma que sea incluyente y no excluyente, al fin de cuentas esta apertura solo se da para sacerdotes anglicanos de países del primer mundo y no a los sacerdotes anglicanos o episcopales pertenecientes al tercer mundo.

Mucho antes que Benedicto XVI abriera la posibilidad de que los anglicanos del primer mundo, ingresaran a la Comunión Plena con la Iglesia  de Roma, El papa Juan Pablo II Durante su pontificado creó en 1980 la figura de La Provisión Pastoral, en respuesta a las solicitudes recibidas de algunos sacerdotes y laicos que antes o en realidad pertenecían a la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos y, previa consulta con la Conferencia Nacional de Obispos católicos de los Estados Unidos, había decidido hacer una medida pastoral especial para la recepción de estos sacerdotes y laicos en la plena comunión con la Iglesia Católica. La decisión a que la ordenación sacerdotal de los antiguos clérigos casados procedentes de la Iglesia Episcopal y la creación de comunidades de culto personal, que se le permitió conservar elementos de la liturgia anglicana. (http://www.pastoralprovision.org/history.htm).

La Provisión Pastoral fue el resultado de las solicitudes dirigida a la Santa Sede a partir de dos grupos separados de los miembros de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos: la Iglesia Unión Americana y la Sociedad de la Santa Cruz.

Es triste saber, que mientras el Papa francisco en Roma da pasos agigantados en pro de la unidad de los cristianos, en América Latina se levantan muros invisibles para el no reconocimiento del otro en su dignidad de ministro ordenado para el servicio de nuestro único y sumo sacerdote común, Jesucristo.

La declaración dominus iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica  de Jesucristo y de la iglesia da también una luz importante en relación con lo que significa la plena comunión  de la Única Iglesia de Jesucristo  a través de la Sucesión Apostólica y la celebración de la Eucaristía: 17. Existe, por lo tanto, una única Iglesia de Cristo, que subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.58 Las Iglesias que no están en perfecta comunión con la Iglesia católica pero se mantienen unidas a ella por medio de vínculos estrechísimos como la sucesión apostólica y la Eucaristía válidamente consagrada, son verdaderas iglesias particulares.59 Por eso, también en estas Iglesias está presente y operante la Iglesia de Cristo, si bien falte la plena comunión con la Iglesia católica al rehusar la doctrina católica del Primado, que por voluntad de Dios posee y ejercita objetivamente sobre toda la Iglesia el Obispo de Roma.60 (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20000806_dominus-iesus_sp.html)

Profundizando un poco más en lo que plantea la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus del papa Benedicto XVI se encuentran los siguientes puntos importantes para el objeto de esta reflexión. Para una mayor comprensión del mismo, en primer lugar se cita el numeral tomado de la Constitución y a su vez la referencia que presenta el mismo de otros documentos de apoyo, lo cual implica una lectura minuciosa del mismo.

Sobre el Celibato Sacerdotal y Los Sacerdotes Casados pertenecientes a Iglesias o comunidades cristianas todavía separadas de la Comunión Católica

Al respecto, la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42 plantea lo siguiente

Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico[13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos[14], cc 1040-1049 pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42[15],

VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico[13]

§     LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA 
§          PARTE I DE LOS SACRAMENTOS 
§                     TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054) 
§                          CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS 
§                                Art. 1 DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS ORDENANDOS
§                                 

1026 Es necesario que quien va a ordenarse goce de la debida libertad; está terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo, a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo.

1027 Los aspirantes al diaconado y al presbiterado han de ser formados con una esmerada preparación, a tenor del derecho.

1028 Cuide el Obispo diocesano o el Superior competente de que los candidatos, antes de recibir un orden, conozcan debidamente lo que a él se refiere, y las obligaciones que lleva consigo.

1029  Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir.

1030  Sólo por una causa canónica, aunque sea oculta, puede el Obispo propio o el Superior mayor competente prohibir a los diáconos destinados al presbiterado, súbditos suyos, la recepción de este orden, quedando a salvo el recurso conforme a derecho.

1031 § 1.    Únicamente debe conferirse el presbiterado a quienes hayan cumplido veinticinco años y gocen de suficiente madurez, dejando además un intersticio al menos de seis meses entre el diaconado y el presbiterado; quienes se destinan al presbiterado pueden ser admitidos al diaconado sólo después de haber cumplido veintitrés años.
 § 2.    El candidato al diaconado permanente que no esté casado sólo puede ser admitido a este orden cuando haya cumplido al menos veinticinco años; quien esté casado, únicamente después de haber cumplido al menos treinta y cinco años, y con el consentimiento de su mujer.
 § 3.    Las Conferencias Episcopales pueden establecer normas por las que se requiera una edad superior para recibir el presbiterado o el diaconado permanente.
 § 4. Queda reservada a la Sede Apostólica la dispensa de la edad requerida según los § § 1 y 2, cuando el tiempo sea superior a un año.

1032 § 1.    Los aspirantes al presbiterado sólo pueden ser promovidos al diaconado después de haber terminado el quinto año del ciclo de estudios filosófico-teológicos.
 § 2.    Después de terminar los estudios, el diácono debe tomar parte en la cura pastoral, ejerciendo el orden diaconal, antes de recibir el presbiterado, durante un tiempo adecuado que habrá de determinar el Obispo o el Superior mayor competente.
 § 3.    El aspirante al diaconado permanente no debe recibir este orden sin haber cumplido el tiempo de su formación.

y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos[14],  cc 1040-1049

§     LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA 
§          PARTE I DE LOS SACRAMENTOS 
§                     TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054) 
§                          CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS 
§                                Art. 3 DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS
Art. 3
DE LAS IRREGULARIDADES Y DE OTROS IMPEDIMENTOS

1040 Quedan excluidos de la recepción de las órdenes quienes estén afectados por algún impedimento, tanto perpetuo, que recibe el nombre de irregularidad, como simple; no se contrae ningún otro impedimento fuera de los que se enumeran en los cánones que siguen.

1041 Son irregulares para recibir órdenes:

1 quien padece alguna forma demencia u otra enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio;
2 quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma;
3 quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto;
4 quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente;
5 quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse;
6 quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta.

1042 Están simplemente impedidos para recibir las órdenes:
1 el varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente;
2 quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohibe a los clérigos a tenor de los cc. ⇒ 285 y ⇒ 286 y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre;
3 el neófito, a no ser que, a juicio del Ordinario, haya sido suficientemente probado.

1043 Los fieles están obligados a manifestar al Ordinario o al párroco, antes de la ordenación, los impedimentos para la recepción de las órdenes de los que tengan noticia.

1044  § 1.    Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas:
1 quien ha recibido ilegítimamente las órdenes, estando afectado por una irregularidad;
2 quien ha cometido el delito del que trata el ⇒ c. 1041, 2, si el delito es público;
3 quien ha cometido algún delito de los que trata el ⇒ c. 1041, 3 , 4 , 5 , 6.
 § 2. Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas:
1 quien ha recibido ilegítimamente las órdenes estando afectado por un impedimento;
2 quien sufre demencia o de otra enfermedad psíquica de la que se trata en el ⇒ c. 1041, 1, hasta que el Ordinario, habiendo consultado a un experto, le permita el ejercicio del orden.

1045 La ignorancia de las irregularidades y de los impedimentos no exime de los mismos.

1046 Las irregularidades e impedimentos se multiplican cuando provienen de diversas causas; pero no por repetición de una misma causa, salvo que se trate de irregularidad por homicidio voluntario o por haber procurado un aborto si éste se produce.

1047 § 1.    Se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica la dispensa de todas las irregularidades si el hecho en que se basan hubiera sido llevado al fuero judicial.
 § 2.    También se le reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes:
1 de la irregularidad por delitos públicos a los que se refiere el ⇒ c. 1041, 2  y 3;
2 de la irregularidad por delito tanto público como oculto, al que se refiere ⇒ el c.1041, 4;
3 del impedimento indicado en el ⇒ c. 1042, 1.
 § 3.    También se reserva a la Sede Apostólica la dispensa de las irregularidades para el ejercicio del orden recibido, de las que se trata en el ⇒ c. 1041, 3, sólo en los casos públicos, y en el 4  del mismo canon, también en los casos ocultos.
 § 4.    El Ordinario puede dispensar de las irregularidades e impedimentos no reservados a la Santa Sede.
1048  En los casos ocultos más urgentes, si no se puede acudir al Ordinario, o a la Penitenciaría cuando se trate de las irregularidades indicadas en el ⇒ c. 1041, 3 y 4, y hay peligro de grave daño o de infamia, puede ejercer un orden quien está impedido por alguna irregularidad para ejercerlo, quedando sin embargo en pie la obligación de recurrir cuanto antes al Ordinario o a la Penitenciaría, sin indicar el nombre y por medio de un confesor.

1049  § 1.    En las preces para obtener la dispensa de las irregularidades e impedimentos se han de indicar todas las irregularidades y todos los impedimentos; sin embargo, la dispensa general vale también para lo que no se haya manifestado de buena fe, exceptuadas las irregularidades de las que se trata en el ⇒ c. 1041, 4 y aquellas otras que hubieran sido llevadas al fuero judicial, pero no para lo que se haya ocultado de mala fe.
 § 2.    Si se trata de irregularidad por homicidio voluntario o por aborto procurado, para la validez de la dispensa se ha de hacer constar también el número de delitos.
 § 3.    La dispensa general de irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes vale respecto a todos los órdenes. pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42[15],

Casos especiales

42. En virtud de la norma fundamental del gobierno de la Iglesia Católica, a la que arriba hemos aludido (n. 15), de la misma manera que por una parte queda confirmada la ley que requiere la elección libre y perpetua del celibato en aquellos que son admitidos a las sagradas órdenes, se podrá por otra permitir el estudio de las particulares condiciones de los ministros sagrados casados, pertenecientes a Iglesias o comunidades cristianas todavía separadas de la comunión católica, quienes, deseando dar su adhesión a la plenitud de esta comunión y ejercitar en ella su sagrado ministerio, fuesen admitidos a las funciones sacerdotales; pero en condiciones que no causen perjuicio a la disciplina vigente sobre el sagrado celibato.
Y que la autoridad de la Iglesia no rehúye el ejercicio de esta potestad lo demuestra la posibilidad, propuesta por el reciente concilio ecuménico, de conferir el sacro diaconado incluso a hombres de edad madura, que viven en el matrimonio [30].

y de la declaración In June[16].Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277, 1. 

§ 2. El Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1:

§     LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS 
§          PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207) 
§                     TÍTULO III DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS (Cann. 232 – 293) 
§                          CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLERIGOS

277 § 1.    Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.

Que  admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede. 
§ 3. La incardinación de los clérigos se regulará según las normas del derecho canónico. 
§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la diócesis en cuyo territorio desempeñan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local. 
§ 5. Los candidatos a las sagradas órdenes en un Ordinariato se formarán junto a los demás seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología católicas ya existentes. 

VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica pueden someterse por mutuo acuerdo a la jurisdicción del Ordinario. 

VIII. § 1. El Ordinario, a tenor de la norma del derecho, después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato. 
§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de derecho canónico, que, en los casos establecidos en las Normas complementarias, se ejercen como mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato. 

IX. Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito. 
X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un consejo de gobierno, regulado por estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede[17].
§ 2. El consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto al menos por seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de derecho canónico para el consejo presbiteral y el colegio de consultores, y las especificadas en las Normas complementarias. 
§ 3. El Ordinario debe constituir un consejo de asuntos económicos, según la norma del Código de derecho canónico y con las funciones establecidas por este[18].
§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato se debe constituir un consejo pastoral[19].

XI. El Ordinario debe acudir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la doctrina de la fe, en relación también con la Congregación para los obispos y la Congregación para la evangelización de los pueblos, debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación del Ordinariato. 

XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la diócesis donde tiene su domicilio una de las partes, a no ser que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de apelación será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede. En ambos casos se tendrán en cuenta los distintos títulos de competencia establecidos por el Código de derecho canónico[20].

XIII. El decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también cuál será su iglesia principal. 
Deseamos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las constituciones y las ordenanzas apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y cualquier otra prescripción también digna de particular mención o derogación. 

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, memoria de san Carlos Borromeo.

A modo de Conclusión.

Hay una tradición escrita en documentos eclesiales que permiten dar una mayor claridad frente al reconocimiento que hace la Iglesia Católica Romana de las Ordenaciones Sacerdotales en las Iglesias Anglicanas y Episcopales y la celebración de la Santa Eucaristía como elementos fundamentales de nuestra acción ministerial como sacerdotes ordenados para nuestras Iglesias Particulares, que estamos en Comunión, aunque no plena, con la iglesia de Roma. 

Hace falta un verdadero esfuerzo por que sea reconocida nuestra dignidad como ministros ordenados. Que el Ecumenismo sea un movimientos real y no desde de los medios o las redes sociales, sino desde una praxis en la convivencia, en la tolerancia y el respeto por las diferencias. El Ecumenismo se da desde la perspectiva de ser adoradores en espíritu y en verdad.

Bendiciones

Por Rvdo P. Jhoani Rave Rivera
                                                                                                                                             

Fuentes:

Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus


Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus


Declaración Dominus iesus


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