¿Cuáles fueron las 95 de Tésis de Martín Lutero que darían orígen a la Reforma Protestante?
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Es mucho lo que se ha publicado y compartido con motivo de la celebración de los 500 años de la reforma Protestante. En esta entrada queremos compartir las 95 Tésis que Martín Lutero, Sacerdote Agustino, fijó en las puertas de la Iglesia del Palacio de Wittenberg. Nada mejor que ir a la fuente para comprender el pensamiento de Lutero en relación con lo que con posterioridad se denominó el Tráfico de Indulgencias.
Por amor a la verdad y en el afán de sacarla a luz, se discutirán en Wittenberg las siguientes proposiciones bajo la presidencia del R. P. Martín Lutero, Maestro en Artes y en Sagrada Escritura y Profesor Ordinario de esta última disciplina en esa localidad. Por tal razón, ruega que los que no puedan estar presentes y debatir oralmente con nosotros, lo hagan, aunque ausentes, por escrito. En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Amén.
1. Cuando nuestro Señor
y Maestro Jesucristo dijo: "Haced penitencia...", ha querido que toda
la vida de los creyentes fuera penitencia.
2. Este término no
puede entenderse en el sentido de la penitencia sacramental (es decir, de aquella
relacionada con la confesión y satisfacción) que se celebra por el ministerio
de los sacerdotes.
3. Sin embargo, el
vocablo no apunta solamente a una penitencia interior; antes bien, una
penitencia interna es nula si no obra exteriormente diversas mortificaciones de
la carne.
4. En consecuencia,
subsiste la pena mientras perdura el odio al propio yo (es decir, la verdadera penitencia interior), lo que significa
que ella continúa hasta la entrada en el Reino de los Cielos.
5. El Papa no quiere ni
puede remitir culpa alguna, salvo aquella que él ha impuesto, sea por su
arbitrio, sea por conformidad a los cánones.
6. El Papa no puede
remitir culpa alguna, sino declarando y testimoniando que ha sido remitida por
Dios, o remitiéndola con certeza en los casos que se ha reservado. Si éstos
fuesen menospreciados, la culpa subsistirá íntegramente.
7. De ningún modo Dios
remite la culpa a nadie, sin que al mismo tiempo lo humille y lo someta en
todas las cosas al sacerdote, su vicario.
8. Los cánones
penitenciales han sido impuestos únicamente a los vivientes y nada debe ser
impuesto a los moribundos basándose en los cánones.
9. Por ello, el
Espíritu Santo nos beneficia en la persona del Papa, quien en sus decretos
siempre hace una excepción en caso de muerte y de necesidad.
10. Mal y torpemente
proceden los sacerdotes que reservan a los moribundos penas canónicas en el
purgatorio.
11. Esta cizaña, cual
la de transformar la pena canónica en pena para el purgatorio, parece por
cierto haber sido sembrada mientras los obispos dormían.
12. Antiguamente las
penas canónicas no se imponían después sino antes de la absolución, como prueba
de la verdadera contrición.
13. Los moribundos son
absueltos de todas sus culpas a causa de la muerte y ya son muertos para las
leyes canónicas, quedando de derecho exentos de ellas.
14. Una pureza o
caridad imperfectas traen consigo para el moribundo, necesariamente, gran
miedo; el cual es tanto mayor cuanto menor sean aquéllas.
15. Este temor y horror
son suficientes por sí solos (por no hablar de otras cosas) para constituir la
pena del purgatorio, puesto que están muy cerca del horror de la desesperación.
16. Al parecer, el
infierno, el purgatorio y el cielo difieren entre sí como la desesperación, la
cuasi desesperación y al seguridad de la salvación.
17. Parece necesario
para las almas del purgatorio que a medida que disminuya el horror, aumente la
caridad.
18. Y no parece
probado, sea por la razón o por las Escrituras, que estas almas estén excluidas
del estado de mérito o del crecimiento en la caridad.
19. Y tampoco parece
probado que las almas en el purgatorio, al menos en su totalidad, tengan plena
certeza de su bienaventuranza ni aún en el caso de que nosotros podamos estar
completamente seguros de ello.
20. Por tanto, cuando
el Papa habla de remisión plenaria de todas las penas, significa simplemente el
perdón de todas ellas, sino solamente el de aquellas que él mismo impuso.
21. En consecuencia,
yerran aquellos predica-dores de indulgencias que afirman que el hombre es
absuelto a la vez que salvo de toda pena, a causa de las indulgencias del Papa.
22. De modo que el Papa
no remite pena alguna a las almas del purgatorio que, según los cánones, ellas debían
haber pagado en esta vida.
23. Si a alguien se le
puede conceder en todo sentido una remisión de todas las penas, es seguro que
ello solamente puede otorgarse a los más perfectos, es decir, muy pocos.
24. Por esta razón, la
mayor parte de la gente es necesariamente engañada por esa indiscriminada y
jactanciosa promesa de la liberación de las penas.
25. El poder que el
Papa tiene universalmente sobre el purgatorio, cualquier obispo o cura lo posee
en particular sobre su diócesis o parroquia.
26. Muy bien procede el
Papa al dar la remisión a las almas del purgatorio, no en virtud del poder de
las llaves (que no posee), sino por vía de la intercesión.
27. Mera doctrina
humana predican aquellos que aseveran que tan pronto suena la moneda que se echa
en la caja, el alma sale volando.
28. Cierto es que,
cuando al tintinear, la moneda cae en la caja, el lucro y la avaricia pueden ir
en aumento, más la intercesión de la Iglesia depende sólo de la voluntad de
Dios.
29. ¿Quién sabe, acaso,
si todas las almas del purgatorio desean ser redimidas? Hay que recordar lo
que, según la leyenda, aconteció con San Severino y San Pascual.
30. Nadie está seguro
de la sinceridad de su propia contrición y mucho menos de que haya obtenido la
remisión plenaria.
31. Cuán raro es el
hombre verdaderamente penitente, tan raro como el que en verdad adquiere
indulgencias; es decir, que el tal es rarísimo.
32. Serán eternamente
condenados junto con sus maestros, aquellos que crean estar seguros de su
salvación mediante una carta de indulgencias.
33. Hemos de cuidarnos
mucho de aquellos que afirman que las indulgencias del Papa son el inestimable
don divino por el cual el hombre es reconciliado con Dios.
34. Pues aquellas
gracias de perdón sólo se refieren a las penas de la satisfacción sacramental,
las cuales han sido establecidas por los hombres.
35. Predican una
doctrina anticristiana aquellos que enseñan que no es necesaria la contrición
para los que rescatan almas o confession alia.
36. Cualquier cristiano
verdaderamente arrepentido tiene derecho a la remisión plenaria de pena y
culpa, aun sin carta de indulgencias.
37. Cualquier cristiano
verdadero, sea que esté vivo o muerto,
tiene participación en todos los bienes de Cristo y de la Iglesia; esta participación
le ha sido concedida por Dios, aun sin cartas de indulgencias.
38. No obstante, la
remisión y la participación otorgadas por el Papa no han de menospreciarse en
manera alguna, porque, como ya he dicho, constituyen un anuncio de la remisión
divina.
39. Es dificilísimo
hasta para los teólogos más brillantes,
ensalzar al mismo tiempo, ante el pueblo. La prodigalidad de las indulgencias y
la verdad de la contrición.
40. La verdadera contrición
busca y ama las penas, pero la profusión de las indulgencias relaja y hace que
las penas sean odiadas; por lo menos, da ocasión para ello.
41. Las indulgencias
apostólicas deben predicarse con cautela para que el pueblo no crea
equivocadamente que deban ser preferidas a las demás buenas obras de caridad.
42. Debe enseñarse a
los cristianos que no es la intención del Papa, en manera alguna, que la compra
de indulgencias se compare con las obras de misericordia.
43. Hay que instruir a
los cristianos que aquel que socorre al pobre o ayuda al indigente, realiza una
obra mayor que si comprase indulgencias.
44. Porque la caridad
crece por la obra de caridad y el hombre llega a ser mejor; en cambio, no lo
es por las indulgencias, sino a lo más, liberado de la pena.
45. Debe enseñarse a
los cristianos que el que ve a un
indigente y, sin prestarle atención, da su dinero para comprar indulgencias, lo
que obtiene en verdad no son las indulgencias papales, sino la indignación de
Dios.
46. Debe enseñarse a
los cristianos que, si no son colmados de bienes superfluos, están obligados a retener
lo necesario para su casa y de ningún modo derrocharlo en indulgencias.
47. Debe enseñarse a
los cristianos que la compra de indulgencias queda librada a la propia voluntad
y no constituye obligación.
48. Se debe enseñar a
los cristianos que, al otorgar indulgencias, el Papa tanto más necesita cuanto
desea una oración ferviente por su persona, antes que dinero en efectivo.
49. Hay que enseñar a
los cristianos que las indulgencias papales son útiles si en ellas no ponen su
confianza, pero muy nocivas si, a causa de ellas, pierden el temor de Dios.
50. Debe enseñarse a
los cristianos que si el Papa conociera las exacciones de los predicadores de
indulgencias, preferiría que la basílica
de San Pedro se redujese a cenizas antes que construirla con la piel, la carne
y los huesos de sus ovejas.
51. Debe enseñarse a
los cristianos que el Papa estaría dispuesto, como es su deber, a dar de su
peculio a muchísimos de aquellos a los cuales los pregoneros de indulgencias
sonsacaron el dinero aun cuando para ello tuviera que vender la basílica de San
Pedro, si fuera menester.
52. Vana es la
confianza en la salvación por medio de una carta de indulgencias, aun-que el
comisario y hasta el mismo Papa pusieran su misma alma como prenda.
53. Son enemigos de
Cristo y del Papa los que, para predicar indulgencias, ordenan sus-pender por
completo la predicación de la palabra de Dios en otras iglesias.
54. Oféndese a la Palabra
de Dios, cuando en un mismo sermón se dedica tanto o más tiempo a las
indulgencias que a ella.
55. Ha de ser la
intención del Papa que si las indulgencias (que muy poco significan) se
celebran con una campana, una procesión y una ceremonia, el evangelio (que es
lo más importante) deba predicarse con cien campanas, cien procesiones y cien
ceremonias.
56. Los tesoros de la
iglesia, de donde el Papa distribuye las indulgencias, no son ni suficientemente
mencionados ni conocidos entre el pueblo de Dios.
57. Que en todo caso no
son temporales resulta evidente por el hecho de que muchos de los pregoneros no
los derrochan, sino más bien los atesoran.
58. Tampoco son los
méritos de Cristo y de los santos, porque éstos siempre obran, sin la
intervención del Papa, la gracia del hombre interior y la cruz, la muerte y el
infierno del hombre exterior.
59. San Lorenzo dijo
que los tesoros de la iglesia eran los pobres, mas hablaba usando el término en
el sentido de su época.
60. No hablamos
exageradamente si afirmamos que las llaves de la iglesia (donadas por el mérito
de Cristo) constituyen ese tesoro.
61. Está claro, pues,
que para la remisión de las penas y de los casos reservados, basta con la sola
potestad del Papa.
62. El verdadero tesoro
de la iglesia es el sacro-santo evangelio de la gloria y de la gracia de Dios.
63. Empero este tesoro
es, con razón, muy odiado, puesto que hace que los primeros sean postreros.
64. En cambio, el
tesoro de las indulgencias, con razón, es sumamente grato, porque hace que los
postreros sean primeros.
65. Por ello, los
tesoros del evangelio son redes con las cuales en otros tiempos se pescaban a
hombres poseedores de bienes.
66. Los tesoros de las
indulgencias son redes con las cuales ahora se pescan las riquezas de los
hombres.
67. Respecto a las
indulgencias que los predicadores pregonan con gracias máximas, se entiende que
efectivamente lo son en cuanto proporcionan ganancias.
68. No obstante, son
las gracias más pequeñas en comparación con la gracia de Dios y la piedad de la
cruz.
69. Los obispos y curas
están obligados a admitir con toda reverencia a los comisarios de las
indulgencias apostólicas.
70. Pero tienen el
deber aún más de vigilar con todos sus ojos y escuchar con todos sus oídos,
para que esos hombres no prediquen sus propios ensueños en lugar de lo que el
Papa les ha encomendado.
71. Quién habla contra
la verdad de las indulgencias apostólicas, sea anatema y maldito.
72. Más quien se
preocupa por los excesos y demasías verbales de los predicadores de
indulgencias, sea bendito.
73. Así como el Papa
justamente fulmina ex-comunión contra los que maquinan algo, con cualquier
artimaña de venta en perjuicio de las indulgencias.
74. Tanto más trata de
condenar a los que bajo el pretexto de las indulgencias, intrigan en perjuicio
de la caridad y la verdad.
75. Es un disparate
pensar que las indulgencias del Papa sean tan eficaces como para que puedan absolver,
para hablar de algo imposible, a un hombre que haya violado a la madre de Dios.
76. Decimos por el contrario,
que las indulgencias papales no pueden borrar el más leve de los pecados
veniales, en concierne a la culpa.
77. Afirmar que si San
Pedro fuese Papa hoy, no podría conceder mayores gracias, constituye una
blasfemia contra San Pedro y el Papa.
78. Sostenemos, por el
contrario, que el actual Papa, como cualquier otro, dispone de mayores gracias,
saber: el evangelio, las virtudes espirituales, los dones de sanidad, etc.,
como se dice en 1ª de Corintios 12.
79. Es blasfemia
aseverar que la cruz con las armas papales llamativamente erecta, equivale a la
cruz de Cristo.
80. Tendrán que rendir
cuenta los obispos, curas y teólogos, al permitir que charlas ta-les se
propongan al pueblo.
81. Esta arbitraria
predicación de indulgencias hace que ni siquiera, aun para personas cultas,
resulte fácil salvar el respeto que se debe al Papa, frente a las calumnias o
preguntas indudablemente sutiles de los laicos.
82. Por ejemplo: ¿Por
qué el Papa no vacía el purgatorio a causa de la santísima caridad y la muy apremiante necesidad de las almas,
lo cual sería la más justa de todas las razones si él redime un número infinito
de almas a causa del muy miserable dinero para la construcción de la basílica,
lo cual es un motivo completamente insignificante?
83. Del mismo modo:
¿Por qué subsisten las misas y aniversarios por los difuntos y por qué el Papa
no devuelve o permite retirar las fundaciones instituidas en beneficio de
ellos, puesto que ya no es justo orar por los redimidos?
84. Del mismo modo:
¿Qué es esta nueva piedad de Dios y del Papa, según la cual con-ceden al impío
y enemigo de Dios, por me-dio del dinero, redimir un alma pía y amiga de Dios,
y por qué no la redimen más bien, a causa de la necesidad, por gratuita caridad
hacia esa misma alma pía y amada?
85. Del mismo modo:
¿Por qué los cánones penitenciales que de hecho y por el desuso desde hace
tiempo están abrogados y muertos como tales, se satisfacen no obstante hasta
hoy por la concesión de indulgencias, como si estuviesen en plena vigencia?
86. Del mismo modo:
¿Por qué el Papa, cuya fortuna es hoy más abundante que la de los más opulentos
ricos, no construye tan sólo una basílica de San Pedro de su propio dinero, en
lugar de hacerlo con el de los pobres creyentes?
87. Del mismo modo:
¿Qué es lo que remite el Papa y qué participación concede a los que por una perfecta
contrición tienen ya derecho a una remisión y participación plenarias?
88. Del mismo modo:
¿Que bien mayor podría hacerse a la iglesia si el Papa, como lo hace ahora una
vez, concediese estas remisiones y
participaciones cien veces por día a cual-quiera de los creyentes?
89. Dado que el Papa,
por medio de sus indulgencias, busca más la salvación de las almas que el
dinero, ¿por qué suspende las cartas e indulgencias ya anteriormente
concedidas, si son igualmente eficaces?
90. Reprimir estos
sagaces argumentos de los laicos sólo por la fuerza, sin desvirtuarlos con razones,
significa exponer a la Iglesia y al Papa a la burla de sus enemigos y contribuir
a la desdicha de los cristianos.
91. Por tanto, si las
indulgencias se predicasen según el espíritu y la intención del Papa, todas
esas objeciones se resolverían con facilidad o más bien no existirían.
92. Que se vayan, pues
todos aquellos profetas que dicen al pueblo de Cristo: "Paz, paz"; y
no hay paz.
93. Que prosperen todos
aquellos profetas que dicen al pueblo: "Cruz, cruz" y no hay cruz.
94. Es menester exhortar
a los cristianos que se esfuercen por seguir a Cristo, su cabeza, a través de
penas, muertes e infierno.
95.Y a confiar en que
entrarán al cielo a través de muchas tribulaciones, antes que por la ilusoria
seguridad de paz.
Wittenberg,
31 de octubre de 1517
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