Sobre la Enseñanza de la Religión en los Colegios Públicos: Institución Educativa Jorge Eliecer Gaitán
En el contexto educativo el articulo 67 consagra la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia , a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El articulo 68 fundamenta el derecho de los padres de familia de "escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa".
Hasta aquí podemos tener claridad frente a lo que la constitución plantea en materia de la libertad de conciencia y religiosa, junto con la libertad de recibir o no la enseñanza religiosa escolar.
La enseñanza de la Educación Religiosa Escolar en los establecimientos educativos públicos
Entremos un poco mas en profundidad sobre lo que nos plantea la Ley 133 de mayo de 1994, por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. En primer lugar, "la educación religiosa se impartirá de acuerdo con la Ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, Ley 133 de mayo de 1994". (Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de Educación Nacional), por ello es importante, para el punto que nos compete, abordar el capitulo II de esta ley, que habla Del ámbito del derecho de libertad religiosa y que en su articulo 6º literales e f y g sobre los tres siguientes derechos:
e) De no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus
convicciones personales;
f) De recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre y
principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los
lugares de detención;
g) De recibir e impartir enseñanza e información religiosa, ya sea oralmente, por escrito o por
cualquier otro procedimiento, a quien desee recibirla; de recibir esa enseñanza e información o
rehusarla;
En el literal e) la ley es clara en cuanto a respetar y no obligar a ningún estudiante a participar en un acto de culto o un acto litúrgico, no significa ello que tal culto o acto litúrgico no se pueda realizar, la norma se transgrede si se impone, obliga, exige, coacciona, presiona, compele o apremia al estudiante para que participe en dicho acto organizado en la escuela como parte de la formación integral contenida en el plan de estudios.
El literal f) es consecuente con el anterior, el estudiante no puede ser obligado a participar en ningún acto litúrgico, pero de igual forma la ley le garantiza el derecho de recibir asistencia religiosa de su propia confesión en los lugares públicos donde se encuentre; la escuela es un lugar publico,y así como se preparan en la escuela izadas de bandera, actividades culturales y artísticas; los actos litúrgicos y religiosos son también expresiones de la cultura religiosa y artística del ser humano, por ende los estudiantes pueden libremente participar de los actos de culto o litúrgicos con los que se sienta identificados, siempre y cuando no vulneren su libertad de conciencia. Mas que el temor a realizar practicas litúrgicas o de culto en las instituciones educativas, debemos orientar a los estudiantes en el respeto a la libertad de conciencia personal y la de los demás.
El literal g) es bien interesante no solo respecto al derecho del estudiante de recibir enseñanza e información religiosa, sino también en relación con la practica pedagógica y enseñanza de la que es objeto el educando.
El área de Educación Religiosa Escolar se encuentra, según la lay 115 en el grupo de las 9 áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán como mínimo el 80% del plan de estudios.(Cfr Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de Educación Nacional). Este derecho de los estudiantes es vulnerado cuando la asignación académica de educación religiosa se hace a docentes que no tienen formación en esta especialidad y mucho menos cuando no tienen los estudios correspondientes al area careciendo de toda certificación de idoneidad expedida por la respectiva autoridad eclesiástica, según lo establecido en el literal i del articulo que estamos analizando. El asignar la enseñanza de la ERE a personas sin competencia formativa en el área es un acto de violación a la ley 133.
La expresión de los valores religiosos cristianos en la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán (Restrepo, Valle - Colombia)
En nuestro país caracterizado por su riqueza multiétnica y pluricultural, históricamente el cristianismo ha hecho presencia en todos los estamentos de la sociedad. Este cristianismo en sus diversas expresiones: Católica y Protestante (pentecostal, adventista, metodista, etc.) a acompañado procesos en nuestra sociedad. La Sagrada Escritura y su interpretación ha jugado un papel fundamental en la formación de la fe de los creyentes. La biblia no solo es un libro sagrado común al judaísmo, al cristianismo y al islamismo, sino que también es una joya de la literatura universal y un instrumento pedagógico en la formación de valores éticos universales y lógicamente religiosos. En estos tiempos de la llamada postmodernidad, hablar de la biblia en cierto espacios educativos parece ser una herejía, como lo fue en la edad media. A pesar de ello su ausencia en ámbitos escolares parece ser la norma.
Esta reflexión se inició con una fotografía en la que aparece un hombre en la prisión leyendo la biblia y con un interesante mensaje: Las biblias no son permitidas en las escuelas. pero si las permiten en la prisión. Si dejaran a los niños leerlas en las escuelas, muchos de ellos no llegarían a la prisión. Esta interesante frase evidencia la profundidad del valor formativo de la sagrada escritura, por eso al iniciar mi carrera como Maestro Público en el área de Educación Religiosa Escolar en la institución educativa Jorge Eliecer Gaitán, en el municipio de Restrepo, me di a la tarea de entrar en contacto con la Sociedad Bíblica Internacional quienes generosamente obsequiaron a la institución cincuenta biblias para emplearlas como material de apoyo pedagógico en las clases de ERE. y que comparto en la siguiente diapositiva en la que aparece el Lic. Heberto Castaño quien siempre apoyó todas las iniciativas generadas desde el área.
DONACIÓN DE BIBLIAS DE LA SOCIEDAD BÍBLICA INTERNACIONAL
El trabajo con los estudiantes fue alcanzando frutos. Estudiantes de diferentes denominaciones cristianas: católicos, evangélicos, testigos de Jehová, pentecostales, etc. vieron con buenos ojos el que en la biblioteca se encontraran ejemplares de la biblia y que podrían ser empleadas en la clase. Poco a poco fuimos ganando espacio entre la comunidad educativa y el rector de la Institucion Lic. Nelson Ramírez nos cedió un pequeño cuarto en el que desde área se ofrecía a los jóvenes consejería y orientación espiritual, un espacio para escuchar y compartir con nuestros jóvenes tanto sus alegrías como sus tristezas y expectativas frente a su proyecto de vida. la siguiente diapositiva presenta este espacio.
CONSEJERÍA Y ORIENTACIÓN ESPIRITUAL
JORNADA DE PERDÓN Y RECONCILIACIÓN
Gracias al apoyo recibido desde la rectoría y la coordinación académica se realizó una Jornada de Perdón y Reconciliación, que fue un éxito gracias a la colaboración y participación activa de los Maestros y Maestras directores de grupo. En ella participaron los estudiantes de manera libre y espontánea, respetando los lineamientos de la ley de derecho de libertad religiosa y de cultos, ley 133 de 1994.
DRAMATIZACIÓN: PASIÓN MUERTE Y RESURRECCIÓN DE JESÚS
El acontecimiento histórico de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús fue recordado mediante dramatización representada por los estudiantes y en la que participó toda la comunidad educativa. Así como se realizan actos a la bandera, culturales y expresiones artísticas, los auto sacramentales, también son expresiones culturales, artísticas y religiosas que no lesionan la libertad de conciencia ni la libertad de cultos. A continuación estas diapositivas representan momento de esta celebración.
Las experiencias anteriormente compartidas, son una muestra de que si tenemos claridad frente a lo expresado en la ley de libertad religiosa y libertad de cultos, nuestro actuar como Maestros de Educación Religiosa ira mas allá de ser meros instructores de de una Cultura Religiosa, y ser creadores de espacios en los que ecumenicamente, se compartan las expresiones espirituales, artísticas, culturales y liturgicas del fenómeno religioso como hecho universal de la humanidad.
Jhoani Rave Rivera
Lic. en Ciencias Religiosas Universidad de San Buenaventura. Esp. en Educación y Sagrada Escritura Universidad Católica Lumen Gentium. Diplomado en Docencia Universitaria Universidad Libre. Delegado para la Familia Instituto para la Familia Benedicto XVI Arquidiócesis de Cali. Maestro en el Área de Educación Religiosa Escolar y Ética y Competencias Ciudadanas Institución Educativa Eustaquio Palacios.
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