Política revisada sobre conducta sexual inapropiada por parte del clero. Arquidiócesis Ortodoxa Griega de América

 

Recuperada en https://www.abc.es/familia/padres-hijos/abci-abuso-sexual-infantil-como-prevenirlo-y-detectarlo-202002290326_noticia.html

La Iglesia Ortodoxa no puede tolerar y no tolerará la conducta sexual inapropiada por parte de su clero. Nuestros fieles deben tener un lugar seguro para ellos y sus familias para adorar y alabar al Señor nuestro Dios en paz. Todos los miembros del cuerpo de Cristo están encargados de proteger contra tal conducta, y no hay ninguna situación en la que un miembro de la Iglesia, al enterarse de cualquier caso de conducta sexual inapropiada por parte de su clero, deje de informarlo inmediatamente a las autoridades civiles y a la Arquidiócesis como se establece a continuación.

La Arquidiócesis Ortodoxa Griega de América (la "Arquidiócesis" ), en la medida en que sea compatible con su condición de corporación religiosa del Estado de Nueva York, junto con cada Metrópolis de la Arquidiócesis y el Distrito Arquidiocesano Directo, se compromete a cumplir con ley estatal y federal En la medida en que cualquier ley aplicable imponga requisitos más estrictos que la Política, la Arquidiócesis, cada Metrópolis y el Distrito Arquidiocesano Directo cumplirán con dicha ley, en la medida en que sea consistente con su libertad constitucionalmente protegida de interferencia gubernamental. Además, la Arquidiócesis, cada Metrópolis y el Distrito Arquidiocesano Directo reconocen que es en el mejor interés de la Iglesia promover la transparencia y altos estándares de conducta y ética.

Esta Política se aplica a todos los Jerarcas, Sacerdotes, Diáconos, Monjas y Monjes de la Arquidiócesis (denominados colectivamente en el presente como “Clérigos”) que prestan servicios en: (i) la Arquidiócesis; (ii) el Distrito Arquidiocesano Directo ( "DAD" ); (iii) las Metrópolis de la Arquidiócesis; (iv) las parroquias, monasterios, escuelas, campamentos y centros de retiro de la Arquidiócesis; o (v) las entidades afiliadas a la Arquidiócesis, incluidas, entre otras, Hellenic College/Holy Cross School of Theology, St. Basil's Academy y St. Photios National Shrine ("Afiliados a la Arquidiócesis") [1] (entidades enumeradas en ( ii)-(v), denominadas colectivamente en el presente como las “Entidades Arquidiocesanas Individuales” ).

Con este fin, sujeto a las limitaciones establecidas a continuación, es responsabilidad de todo el clero cumplir con esta Política y todos los estatutos, reglas y regulaciones de la autoridad gobernante aplicable, y denunciar las infracciones o sospechas de infracciones de acuerdo con esta Política. Para facilitar la referencia, esta Política se publicará en el sitio web de la Arquidiócesis en www.goarch.org.

La Arquidiócesis y las Entidades Arquidiocesanas Individuales están comprometidas a combatir la conducta sexual inapropiada, el acoso y el abuso por parte del Clero (individual y colectivamente, “Conducta Sexual Inapropiada”) para brindar a todos los miembros de nuestra comunidad un ambiente respetuoso y seguro para congregarse, adorar y aprender. La Arquidiócesis exige una política de tolerancia cero para actos o amenazas de actos de mala conducta sexual o abuso dentro de la Arquidiócesis y todas las misiones y entidades relacionadas.

I. Introducción

A. La Arquidiócesis reconoce que la Conducta Sexual Inapropiada por parte del Clero puede tener consecuencias devastadoras para cualquier persona que sea objeto de cualquier Conducta Sexual Inapropiada (" Persona Abusada") y su familia, para la comunidad de la Iglesia en general y para todas las personas involucradas. Por lo tanto, la Arquidiócesis exige que esta Política sea adoptada por todas las parroquias, comunidades y misiones relacionadas de la Arquidiócesis.

B. La Política constituye los requisitos obligatorios de la Arquidiócesis y de cada Entidad Arquidiocesana Individual, incluidos los Afiliados Arquidiocesanos que los adopten. Nada de lo aquí contenido impide que cualquier Entidad Arquidiocesana Individual adopte políticas, normas o procedimientos adicionales en cumplimiento de esta Política. Además, se espera que la Arquidiócesis y cada Entidad Arquidiocesana Individual cumplan con todas las obligaciones legales aplicables al informar y abordar incidentes de Conducta Sexual Inapropiada.

C. La Arquidiócesis no tolerará la Conducta Sexual Inapropiada. Deberá:

1. Desarrollar e implementar capacitación que eduque al clero sobre temas relacionados con la conducta sexual inapropiada, incluida la denuncia y la prevención.

2. Fomentar un clima en el que la capacitación se tome en serio y en el que las expectativas para el clero se comuniquen, adopten e implementen explícitamente.

3. Alentar y facilitar la denuncia por parte de quienes son objeto de Conducta Sexual Inapropiada, así como de quienes son testigos de tales actos.

4. Continuar brindando métodos seguros y efectivos para denunciar la conducta sexual inapropiada.

5. Establecer claramente y seguir de cerca los procedimientos que equilibren los derechos del debido proceso, las obligaciones de la autoridad civil y los dictados del derecho canónico dentro del alcance de los derechos constitucionalmente protegidos de la Iglesia.

6. Sea lo más transparente posible sobre cómo se manejan los informes de conducta sexual inapropiada.

II. Definición de mala conducta sexual

La conducta sexual inapropiada incluirá:

A. Contacto o conducta sexual por parte del Clérigo con cualquier menor o persona con capacidad disminuida para tomar decisiones.

B. Contacto o conducta sexual del Clérigo con cualquier persona, que no sea su cónyuge, con quien el Clérigo tenga una relación profesional o pastoral.

C. Contacto o conducta sexual por parte del Clérigo con cualquier persona, que no sea su cónyuge, a quien el miembro del Clérigo supervisa, enseña o aconseja.

D. Acoso sexual por parte del clero que incluye, pero no se limita a, insinuaciones sexuales no deseadas y/o no solicitadas; esfuerzos para obtener un “quid pro quo” de otro en relación con el contacto o la actividad sexual; solicitud de favores sexuales; y otra conducta verbal, visual o física no deseada de naturaleza sexual o lasciva. En particular, el acoso sexual por parte del clero ocurre si hay:

1. Someterse a cualquier tipo de acoso sexual por parte del clero como un término o condición explícito o implícito de empleo, participación en actividades comunitarias, o que inhibe la oportunidad de la víctima de participar o ser voluntario.

2. Sumisión, rechazo o comportamiento de acoso sexual por parte del clero si se usa como base para el empleo, la participación en actividades comunitarias o que inhibe las oportunidades de la víctima para participar o ser voluntario.

3. Conducta del clero de naturaleza sexual o lasciva que tenga el propósito o el efecto de interferir de manera irrazonable con el desempeño laboral de una persona o su capacidad para participar en otras actividades comunitarias, o que cree un ambiente de trabajo hostil u ofensivo.

4. Acoso o abuso verbal por parte del clero de naturaleza sexual o lasciva.

5. Presión por parte del clero para la actividad sexual.

6. Comentarios del clero a una persona con implicaciones sexuales.

7. Tocamientos no deseados e inapropiados por parte del clero de naturaleza sexual.

8. Sugerir o exigir actividad sexual acompañada de amenazas implícitas o explícitas por parte del clero en relación con el trabajo, el puesto de voluntario, la reputación o la participación en actividades comunitarias, etc.

9. La difusión por parte del clero de material (como caricaturas, artículos, imágenes, etc.) que tenga contenido ilícito, pornográfico, lascivo, obsceno y/o sexual.

tercero Prevención

A. Estándares globales

1. La Arquidiócesis no tolerará la Conducta Sexual Inapropiada y está comprometida con la prevención de la Conducta Sexual Inapropiada mediante programas educativos continuos y publicitando las preocupaciones de la Arquidiócesis con respecto a la Conducta Sexual Inapropiada a través de los canales apropiados.

2. La Arquidiócesis proporcionará al clero capacitación y educación continuas sobre cómo evitar y prevenir la conducta sexual inapropiada.

B. Normas de conducta

1. Ningún miembro del clero cometerá, intentará cometer, participará, facilitará o aprobará ningún acto de conducta sexual inapropiada.

2. Ningún miembro del clero ignorará, suprimirá o dejará de denunciar ningún acto de conducta sexual inapropiada del que tenga conocimiento, incluidos, entre otros, los encargados de hacer cumplir la ley.

3. Ningún miembro del Clero utilizará o explotará indebidamente su cargo en relación con sus necesidades o deseos sexuales o emocionales.

4. El clero deberá en todo momento tomar medidas para evitar conductas inapropiadas que puedan conducir a Conducta Sexual Inapropiada y/o conductas inapropiadas inconsistentes con los cánones y enseñanzas de la Iglesia, así como aquellas impuestas por la ley.

5. Cualquier miembro del clero que se encuentre en riesgo de probables actos de conducta sexual inapropiada en respuesta a una atracción o impulso sexual o romántico inapropiado, o por cualquier otra razón, deberá buscar de inmediato el consejo y la guía pastoral de una persona capacitada y con experiencia en proporcionando el asesoramiento y la orientación adecuados. Sin embargo, no se considerará que la búsqueda de dicho asesoramiento u orientación pastoral excusa o mejora cualquier violación anterior o posterior de esta Política.

6. Los clérigos que estén involucrados de alguna manera en asuntos que involucren una supuesta conducta sexual inapropiada deberán, sujeto a las limitaciones aquí establecidas, cooperar plenamente con todas las revisiones e investigaciones realizadas por o en nombre de las autoridades civiles (incluidas las fuerzas del orden), la Arquidiócesis, la Metrópoli respectiva, o sus respectivos designados.

C. Normas y procedimientos de selección para el clero

1. La Arquidiócesis llevará a cabo una investigación de antecedentes por parte de un psicólogo capacitado y experimentado para (i) todas las personas que buscan admisión a un Seminario Ortodoxo Griego; (ii) para todos los hombres que buscan ser ordenados al Santo Sacerdocio o al Santo Diaconado; y (III) todos los clérigos que buscan ser recibidos en la Arquidiócesis por medio de transferencia o reasignación (cada una de esas personas en los subpárrafos (I) - (III) del presente, son un "Solicitante de clero" ) .

2. Cada Candidato al Clero debe completar un formulario de solicitud y un formulario de autorización de verificación de antecedentes penales y también deberá proporcionar un juego de huellas dactilares y cualquier otra información necesaria para realizar su verificación de antecedentes. Cada Candidato al Clero deberá tener una carta de recomendación de cada uno de sus Párrocos por los cinco (5) años anteriores a su solicitud al seminario. Cada Clérigo tendrá una carta de recomendación de su Jerarca que incluya una recomendación de aceptación y una certificación del Jerarca que, luego de una revisión por parte del Jerarca o su designado, el Clérigo no ha sido objeto de ninguna queja de Conducta Sexual Inapropiada y el candidato tiene el carácter y las normas propias de un clero de buena reputación. Se revisará el expediente personal completo de cada clero que desee ser recibido en la Arquidiócesis, copiado e integrado en el expediente del solicitante del clero. Todos los Candidatos al Clero serán entrevistados personalmente por el Canciller. Todos los Candidatos al Clero deberán someterse a un examen clínico por parte de un profesional capacitado y con experiencia.

3. La Arquidiócesis se comunicará con cada referencia enumerada por el Candidato para el Clero en el formulario de selección y hará un registro escrito de cada contacto que muestre la fecha y el método de contacto, la persona que hizo el contacto, la persona contactada y un resumen de la información recibida. Sin excepción, se realizará y recibirá una verificación de antecedentes penales de cada Estado y jurisdicción local y jurisdicción extranjera donde el Solicitante para el Clero haya residido después de cumplir los 18 años del Solicitante para el Clero. El solicitante del clero deberá proporcionar huellas dactilares y/o cualquier otra información de identificación o autorizaciones necesarias para obtener cualquier registro o información que se considere necesaria para una verificación de antecedentes. Es posible que se le solicite al solicitante del clero que pague los costos asociados con la verificación de antecedentes. Un registro escrito de toda la información descrita en este párrafo, junto con los formularios de solicitud y los formularios de autorización para verificación de referencias y verificación de antecedentes penales, se colocarán en el archivo del Solicitante para el Clero. Si la iglesia o la persona contactada se niega a proporcionar información, dicha persona debe ser informada del lenguaje de divulgación en la solicitud firmada por el Solicitante para el Clero. Si la persona continúa negándose a proporcionar información, dicha negativa debe documentarse en el expediente y se debe informar al solicitante del clero que la solicitud no puede procesarse hasta que se reciba la información solicitada. dicha persona debe ser informada del lenguaje de liberación en la solicitud firmada por el Solicitante del Clero. Si la persona continúa negándose a proporcionar información, dicha negativa debe documentarse en el expediente y se debe informar al solicitante del clero que la solicitud no puede procesarse hasta que se reciba la información solicitada. dicha persona debe ser informada del lenguaje de liberación en la solicitud firmada por el Solicitante del Clero. Si la persona continúa negándose a proporcionar información, dicha negativa debe documentarse en el expediente y se debe informar al solicitante del clero que la solicitud no puede procesarse hasta que se reciba la información solicitada.

4. Ninguna persona será admitida en el seminario, ordenada o recibida como clero en cualquier capacidad si: (i) ha sido condenado o se ha declarado culpable de cualquier violación de la ley que implique cualquier tipo de abuso; (II) ha sido diagnosticado con parafilia (especificada o no especificada según la definición de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría); (III) ha cometido previamente actos de conducta sexual inapropiada; o (IV) ha sido destituido de su cargo como clérigo como resultado de una decisión bajo estas o cualquier Política, Estándar o Procedimiento similar de esta o cualquier otra jurisdicción ortodoxa o denominación cristiana.

IV. Procedimiento

A. Denuncia de conducta sexual inapropiada

1. Un “Denunciante” significa cualquier persona que denuncie una conducta sexual inapropiada a la Arquidiócesis. El Denunciante puede o no ser una “Persona Abusada”. Las denuncias se pueden presentar de forma anónima a discreción del denunciante, pero deben contener suficientes detalles para investigar, incluida la naturaleza del delito y las identidades de las presuntas personas maltratadas, si se conocen, y las personas presuntamente responsables.

2. Las denuncias de conducta sexual inapropiada se presentarán a un servicio de terceros, cuya información de contacto se publicará ampliamente (el "Servicio de informes”). El Servicio de Informes luego informará tales reclamos inmediatamente al Canciller Arquidiocesano y al Asesor Jurídico Arquidiocesano. [2]En el caso de que el Canciller de la Arquidiócesis sea el presunto perpetrador de la Conducta Sexual Inapropiada en cuestión, el Servicio de Informes informará tales reclamos únicamente al Consejo General de la Arquidiócesis. Además, el Servicio de Informes proporcionará trimestralmente información resumida sobre las denuncias de Conducta Sexual Inapropiada al Comité Ejecutivo Arquidiocesano, excluyendo a cualquier miembro del Comité Ejecutivo Arquidiocesano que pueda ser un presunto perpetrador de la Conducta Sexual Inapropiada en cuestión.

3. Cualquier persona que: (i) sepa o sospeche de manera creíble que algún miembro del clero puede haber estado involucrado en una conducta sexual inapropiada; o (ii) percibe o cree que la conducta particular o el comportamiento verbal/no verbal de un Clérigo puede constituir una Conducta Sexual Inapropiada, debe informar dicha información de inmediato a las autoridades civiles correspondientes y a la Arquidiócesis de la siguiente manera. En primer lugar, se debe presentar un informe a las autoridades civiles correspondientes, incluidas las fuerzas del orden público locales, del condado, estatales, federales u otras, los servicios sociales u otras agencias externas (las "Autoridades"). En segundo lugar, se debe enviar un informe separado de dicha información a la Arquidiócesis a través del Servicio de Informes. El informe a la Arquidiócesis a través del Servicio de Informes incluirá los detalles del informe a las Autoridades,

4. Todos los informes de conducta sexual inapropiada deben incluir el nombre de la(s) presunta(s) persona(s) abusada(s), si se conoce, y/u otra información de identificación, y el nombre y otra información de identificación de la(s) persona(s) presuntamente involucrada(s) en la conducta sexual. Mala conducta. El denunciante puede optar por permanecer en el anonimato, pero en tal caso, el denunciante debe saber que su anonimato puede impedir o impedir una investigación de la supuesta conducta sexual inapropiada.

5. El Canciller Arquidiocesano o el Abogado General Arquidiocesano deben informar al Demandante que la Arquidiócesis y las Entidades Arquidiocesanas Individuales no toleran la Conducta Sexual Inapropiada, proporcionar esta Política al Demandante y también proporcionarle información sobre el proceso de investigación descrito en este documento. En el caso de que el Canciller de la Arquidiócesis sea un presunto perpetrador de la Conducta Sexual Inapropiada en cuestión, dicho contacto informativo con el Denunciante será realizado únicamente por el Consejo General de la Arquidiócesis.

6. Se prohíben las represalias contra una Persona abusada o cualquier persona que, de buena fe, haya presentado una queja o informe, o haya participado en una investigación en virtud de esta Política. Las denuncias o denuncias de represalias deben realizarse de la misma manera que las denuncias o denuncias de conducta sexual inapropiada.

7. Al recibir un informe del Servicio de Informes de Conducta Sexual Inapropiada, el Consejero General Arquidiocesano y el Canciller Arquidiocesano confirmarán inmediatamente que se ha presentado un informe a las Autoridades. Si no se ha presentado dicho informe, el Consejero General Arquidiocesano y el Canciller Arquidiocesano presentarán inmediatamente un informe a las Autoridades.

8. El Canciller Arquidiocesano y el Asesor Jurídico Arquidiocesano deberán proporcionar notificación inmediata de las denuncias de Conducta Sexual Inapropiada de la siguiente manera:

Para quejas relacionadas con : Aviso a:

Archidiócesis Arzobispo y Vicepresidente del Consejo Arquidiocesano

PAPÁ Arzobispo y Vicepresidente del Consejo DAD

Metrópolis / parroquias / monasterios Metropolitano y Vicepresidente del Consejo de Metrópolis

Afiliados de la Arquidiócesis Arzobispo y presidente de la Junta Directiva

 

Además de lo anterior, el canciller arquidiocesano y el abogado general arquidiocesano también divulgarán las denuncias de conducta sexual inapropiada a la entidad arquidiocesana individual específica donde se alega que ocurrió la conducta sexual inapropiada y, si es diferente, a cada entidad arquidiocesana individual donde el presunto abusador (“ Demandado") estuvo alguna vez empleado o contratado. En consulta con las Autoridades, el Canciller Arquidiocesano y el Consejero General Arquidiocesano, cada Entidad Arquidiocesana Individual deberá transmitir la divulgación a sus feligreses, empleados, estudiantes y otras personas, según corresponda. Dicha divulgación deberá contener suficientes detalles sobre la queja para facilitar que otras Personas Maltratadas o testigos, si los hubiere, presenten información relevante. El Canciller Arquidiocesano informará al Demandado. Si el Canciller de la Arquidiócesis es el Demandado, el Abogado General de la Arquidiócesis le informará sobre la queja.

9. La revelación que se haga conforme a los párrafos anteriores incluirá el nombre del imputado y datos suficientes para que puedan presentarse otras víctimas. No incluirá el nombre del denunciante o de la persona abusada a menos que dicha(s) persona(s) haya(n) dado su consentimiento para la divulgación o a menos que su(s) nombre(s) se haya convertido en un asunto de registro público a través de un medio independiente, no a través de las acciones de la Arquidiócesis o Entidad Arquidiocesana Individual.

10. Quedará a discreción del Canciller de la Arquidiócesis y del Consejero General de la Arquidiócesis colocar al Demandado en licencia administrativa en espera de la conclusión de la investigación por parte de las Autoridades, la Investigación Inicial o la Investigación Independiente como se define a continuación, lo que sea más largo. Tal permiso no constituye una aceptación de la veracidad de las alegaciones, pero está diseñado para proteger a todas las partes involucradas. Reconociendo la naturaleza seria de dicha licencia administrativa, el Consejero General Arquidiocesano y el Canciller Arquidiocesano ejercerán cuidadosamente su discreción al implementar dicha licencia administrativa. En caso de que el Consejero General de la Arquidiócesis y el Canciller de la Arquidiócesis se nieguen a colocar al Demandado en licencia administrativa o no puedan ponerse de acuerdo con respecto a la licencia administrativa para el Demandado, entonces el Comité Ejecutivo Arquidiocesano deberá, dentro de los 10 días de tal evento, determinar si la licencia administrativa para el Demandado es apropiado. Durante los primeros 60 días de dicha licencia administrativa, la Entidad Arquidiocesana Individual le seguirá pagando al Demandado su compensación en el momento de su licencia administrativa. En caso de que la licencia administrativa se extienda más allá de los 60 días, dicha Entidad Arquidiocesana Individual puede continuar con los pagos de compensación a su discreción. luego, el Comité Ejecutivo Arquidiocesano determinará dentro de los 10 días de dicho evento si la licencia administrativa para el Demandado es apropiada. Durante los primeros 60 días de dicha licencia administrativa, la Entidad Arquidiocesana Individual le seguirá pagando al Demandado su compensación en el momento de su licencia administrativa. En caso de que la licencia administrativa se extienda más allá de los 60 días, dicha Entidad Arquidiocesana Individual puede continuar con los pagos de compensación a su discreción. luego, el Comité Ejecutivo Arquidiocesano determinará dentro de los 10 días de dicho evento si la licencia administrativa para el Demandado es apropiada. Durante los primeros 60 días de dicha licencia administrativa, la Entidad Arquidiocesana Individual le seguirá pagando al Demandado su compensación en el momento de su licencia administrativa. En caso de que la licencia administrativa se extienda más allá de los 60 días, dicha Entidad Arquidiocesana Individual puede continuar con los pagos de compensación a su discreción.

11. Esta política no pretende reemplazar ni cambiar ninguna obligación legal de informar. Por lo tanto, la conducta requerida por la ley que debe ser denunciada por el Demandante a las fuerzas del orden público locales, del condado, estatales, federales o de otro tipo, los servicios sociales u otras agencias externas se informará, según corresponda. La presentación de informes exigida legalmente no excluye los demás informes obligatorios de esta sección; ni la presentación de informes a la Arquidiócesis satisface la obligación de presentación de informes exigida por la ley.

V. Investigación

1. Todas las quejas que involucren Conducta Sexual Inapropiada serán remitidas a las Autoridades para su investigación. Cualquier informe o conclusión a la que lleguen las Autoridades se entregará al Canciller Arquidiocesano y al Consejero General Arquidiocesano, quienes se lo entregarán al Comité Ejecutivo de conformidad con el párrafo 11 del presente.

2. Si por alguna razón, las Autoridades se niegan a investigar o procesar cualquier queja que involucre Conducta Sexual Inapropiada, el Canciller Arquidiocesano y el Abogado General Arquidiocesano realizarán una investigación inicial (la " Investigación Inicial ") para determinar si existe una base razonable para realizar una investigación adicional. No existirá base razonable cuando la Consulta Inicial determine que la denuncia es manifiestamente falsa, infundada o frívola.

3. Tras la determinación de una base razonable, las quejas relacionadas con la conducta sexual inapropiada serán investigadas por un investigador externo independiente contratado por la Arquidiócesis para realizar una investigación (la " Investigación independiente"). El investigador externo consistirá en investigadores experimentados sin conexión ni asociación con ninguna de las personas o entidades involucradas en la supuesta conducta sexual inapropiada. La Arquidiócesis y cada Entidad Arquidiocesana Individual aplicable deberán cooperar plenamente con esa Investigación Independiente para brindar acceso a los registros o testigos según sea necesario.

4. La Investigación Independiente debe completarse de manera oportuna y expedita. Si el demandado no coopera plenamente con la investigación independiente según lo determine el investigador independiente externo que realiza la investigación independiente, los investigadores pueden considerar que el demandado no impugnó las acusaciones de conducta sexual inapropiada a los efectos de la investigación independiente.

5. Es obligación de todos los clérigos y laicos que tengan o puedan tener información sobre la denuncia cooperar total y completamente con la Investigación Independiente.

6. En la medida de lo posible bajo las circunstancias, se harán esfuerzos para mantener la confidencialidad y privacidad de la Persona Abusada, el Demandado, el Demandante y otras partes involucradas durante la investigación.

7. En relación con la Investigación Independiente, se le informará al Demandado sobre las denuncias presentadas en su contra y se le brindará la oportunidad de responder a las denuncias durante la Investigación Independiente. El Demandado deberá proporcionar los nombres de las personas u otros documentos que se crea, o se sepa en ese momento, que tienen información que pueda respaldar la respuesta del Demandado.

8. El(los) investigador(es) puede(n) entrevistar, cuando corresponda a discreción del investigador, a todas las personas identificadas con conocimiento sobre el(los) incidente(s) bajo investigación y revisar cualquier documentación proporcionada. Antes de que los investigadores completen la investigación, se le brindará al demandado una oportunidad adicional para responder a las alegaciones, así como a cualquier pregunta que surja de las investigaciones, y se le brindará la oportunidad de brindar nombres adicionales de personas y/o u otra evidencia que pueda respaldar la posición del Demandado. El(los) investigador(es) puede(n) entrevistar, cuando corresponda a discreción del investigador, a todas las personas adicionales nombradas por el Demandado y revisar todas las pruebas adicionales proporcionadas antes de concluir la investigación.

9. En caso de que el Demandado no responda a las alegaciones de la Demanda dentro del tiempo asignado, incluidas las prórrogas de tiempo razonables otorgadas al Demandado, los investigadores pueden considerar que el Demandado no impugnó las alegaciones de Conducta Sexual Inapropiada con el propósito de la Investigación Independiente.

10. Los investigadores deberán informar los resultados de la Investigación Independiente a medida que se lleguen al Canciller Arquidiocesano y al Consejero General Arquidiocesano.

11. Al recibir el informe o las conclusiones alcanzadas por las Autoridades o, si corresponde, los resultados de la Investigación Independiente, el Canciller Arquidiocesano y el Asesor Jurídico Arquidiocesano proporcionarán un Informe Final al Comité Ejecutivo Arquidiocesano que consistirá en lo siguiente:

a. La queja formal del Demandante, la respuesta del Demandado y cualquier enmienda a la misma;

b. Un resumen de los hallazgos de la Investigación Independiente y/o las Autoridades;

C. Una declaración de cualquier conclusión alcanzada por el Canciller Arquidiocesano y el Consejo General Arquidiocesano; y

d. Divulgación de la acción disciplinaria según lo determinado por el Canciller Arquidiocesano y el Consejo General Arquidiocesano. En caso de que el Consejo General Arquidiocesano y el Canciller Arquidiocesano se nieguen a imponer una acción disciplinaria o no puedan ponerse de acuerdo con respecto a la acción disciplinaria para el Demandado, entonces el Comité Ejecutivo Arquidiocesano se reunirá para determinar la acción disciplinaria apropiada, si corresponde.

También se proporcionará una copia del Informe Final de la siguiente manera:

Para quejas relacionadas con : Aviso a:

Archidiócesis Arzobispo y Vicepresidente del Consejo Arquidiocesano

PAPÁ Arzobispo y Vicepresidente del Consejo DAD

Metrópolis / parroquias / monasterios Metropolitano y Vicepresidente del Consejo de Metrópolis

Afiliados de la Arquidiócesis Arzobispo y presidente de la Junta Directiva

 

12. Si las Alegaciones son corroboradas por las Autoridades o por la Investigación Independiente, el Consejero General de la Arquidiócesis, el Canciller de la Arquidiócesis y el Canciller de Metropolis correspondiente, si lo hubiere, tomarán las siguientes medidas:

a. En la medida en que no se haya hecho, presente un informe a las Autoridades, incluidas todas las agencias de aplicación de la ley o de servicio social correspondientes.

b. Colocar copias de las decisiones sobre las denuncias y sobre la medida disciplinaria en el expediente. La Metrópolis del Demandado conservará una copia que deberá guardarse en un lugar seguro.

C. Reúnase con la Persona abusada y, en el caso de un menor, con el padre o tutor de la persona, explíquele el resultado de la Investigación independiente, incluidas las medidas disciplinarias tomadas contra el Demandado, y ofrezca a la Persona abusada la asistencia adecuada para hacer frente a las consecuencias de la abuso.

d. Reúnase con el Demandado y aconséjele sobre las acciones que la Arquidiócesis o Metrópolis, según corresponda, tiene la intención de tomar, y analice las necesidades pastorales, de rehabilitación y clínicas del Demandado.

mi. Hacer una divulgación apropiada dentro de la Arquidiócesis o Entidad Arquidiocesana Individual preparando el camino para la atención pastoral dentro de las comunidades de la Arquidiócesis o Entidad Arquidiocesana Individual afectada.

F. El Demandado será remitido a un Tribunal Espiritual. En tal caso, el Clero permanecerá en licencia administrativa y cesará cualquier pago de compensación, si aún no ha sido cancelado.

13. Si las Alegaciones no están fundamentadas, el Canciller de la Arquidiócesis o el Canciller de Metropolis correspondiente deberá tomar las siguientes medidas:

a. Informar a la persona abusada y al demandado de la decisión.

b. Notificar a la Entidad Arquidiocesana Individual afectada que las alegaciones no han sido comprobadas. La Entidad Arquidiocesana Individual puede transmitir la divulgación a sus feligreses, empleados, estudiantes y otras personas, según lo considere apropiado.

C. Colocar copias de las decisiones sobre los alegatos en el expediente del caso. La Metrópolis del Demandado conservará una copia que deberá guardarse en un lugar seguro.

d. Reunirse, a través de un representante, con la presunta Persona Abusada para ofrecerle asistencia pastoral o de otro tipo.

VI. Audiencia del Tribunal Espiritual

1. En caso de que: (a) el clero haya admitido alguna de las alegaciones de conducta sexual inapropiada; (b) el Arzobispo, el Canciller Arquidiocesano o el Canciller de Metropolis correspondiente cree, a su discreción, que el Clero representa una amenaza de daño para los miembros de su parroquia y/o para el público en general; y/o (c) la Investigación Independiente sugiere que existe alguna posibilidad razonable de que haya ocurrido una Conducta Sexual Inapropiada, se convocará un Tribunal Espiritual de acuerdo con las Sagradas Tradiciones y los cánones de la Iglesia y la Carta Arquidiocesana. El Canciller de la Arquidiócesis remitirá el asunto al Metropolitano apropiado, junto con las recomendaciones del Canciller de la Arquidiócesis o el Canciller de Metropolis correspondiente con respecto a la acción futura.

2. Cuando se convoca un Tribunal Espiritual, se debe invitar al Clero Demandado a asistir a la audiencia, que generalmente se llevará a cabo de acuerdo con la ley canónica, la Carta Arquidiocesana y la Sagrada Tradición. En el caso de que el acusado sea un obispo, la audiencia será conducida por el Sínodo de Obispos de la Arquidiócesis o por el Santo Sínodo del Patriarcado Ecuménico, según lo requiera la ley canónica. El Canciller de la Arquidiócesis o el Canciller de Metropolis correspondiente será responsable de hacer una presentación completa de los resultados de la Investigación Independiente al Tribunal Espiritual.

3. El Tribunal Espiritual impondrá penas de acuerdo con el derecho canónico , la Carta Arquidiocesana y la Sagrada Tradición, hasta e incluyendo la destitución del Clero. Estas sanciones se comunicarán a todas las Entidades Arquidiocesanas Individuales involucradas. La Arquidiócesis intentará ayudar al Denunciante, la Persona Abusada, la familia de la Persona Abusada, el Clero afectado y otros, según sea apropiado, para acceder a la atención pastoral.

VIII. Alcance de la política

1. Nada en esta Política es una derogación o una abdicación por parte de la Arquidiócesis o cualquiera de las Entidades Arquidiocesanas Individuales de la libertad protegida constitucionalmente de la Iglesia de la interferencia gubernamental. El cuidado y liderazgo pastoral en el caso de una supuesta conducta sexual inapropiada (incluyendo, pero no limitado a, la decisión de qué personas pueden o no servir como clérigos) es un acto de ministerio y, como tal, es un acto protegido constitucionalmente. Nada de lo aquí contenido tiene la intención de disminuir estas libertades en ningún aspecto o crear derechos o responsabilidades legales sobre la Arquidiócesis, cualquier Entidad Arquidiocesana Individual o cualquiera de sus respectivos representantes.

2. La Arquidiócesis intentará ayudar al Denunciante, la Persona Abusada, la familia de la Persona Abusada, el Clero afectado y otros, según sea apropiado, para acceder a la atención pastoral. Sin embargo, no se considerará que el Arzobispo, el Canciller metropolitano y/o metropolitano correspondiente y sus respectivos representantes que estén involucrados en la investigación actúen como confesores, consejeros, defensores, abogados o fiduciarios de ninguna de estas personas.

3. Esta Política puede ser modificada, de vez en cuando. Las revisiones a la Política se comunicarán como se describe en esta Política.

 

Revisado: enero de 2022

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[1] Las Afiliadas de la Arquidiócesis son entidades separadas, cada una gobernada por una junta directiva separada. La Arquidiócesis alienta a los Afiliados de la Arquidiócesis a que adopten formalmente esta Política y faciliten su aplicación al Clero que presta servicio allí publicándola ampliamente.

[2] En caso de que el puesto de Consejero General Arquidiocesano esté vacante, las responsabilidades del Consejero General Arquidiocesano en virtud del presente recaerán en el presidente del Comité Legal Arquidiocesano.

Fuente: https://www.goarch.org/-/clergy-misconduct-policy


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